(Denuncias contra determinados funcionarios). Las denuncias contra los
funcionarios públicos obligados a presentar declaración jurada de bienes
e ingresos (arts. 10 y 11 de la ley 17.060) por los delitos contra la
Administración Pública (Título IV, excluyendo los Capítulos IV y V del
Código Penal y arts. 8º, 9º y 30 de la ley 17.060) o contra la Economía y
la Hacienda Pública (Título IX del Código Penal) deberán ser presentadas
ante el órgano judicial competente o el Ministerio Público o la Policía
Nacional u otras autoridades con funciones policiales, según corresponda
conforme con el ordenamiento procesal al momento de su formulación (arts.
4º num. 3 de la ley 17.060 y 14 del decreto 354/999).