REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS DE APLICACION

Artículo 42

 (Denuncias contra determinados funcionarios). Las denuncias contra los 
funcionarios públicos obligados a presentar declaración jurada de bienes 
e ingresos (arts. 10 y 11 de la ley 17.060) por los delitos contra la 
Administración Pública (Título IV, excluyendo los Capítulos IV y V del 
Código Penal y arts. 8º, 9º y 30 de la ley 17.060) o contra la Economía y 
la Hacienda Pública (Título IX del Código Penal) deberán ser presentadas 
ante el órgano judicial competente o el Ministerio Público o la Policía 
Nacional u otras autoridades con funciones policiales, según corresponda 
conforme con el ordenamiento procesal al momento de su formulación (arts. 
4º num. 3 de la ley 17.060 y 14 del decreto 354/999).
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