REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 24

 (Rotación de funcionarios en tareas financieras). Los funcionarios 
públicos que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la 
adquisición de bienes y servicios deberán rotar periódicamente (art. 23 
de la ley 17.060).
Dicha rotación deberá hacerse efectiva cada treinta meses continuos en el 
desempeño de esa función, pudiendo el jerarca prorrogar el cometido, en 
casos excepcionales fundados en la necesidad del servicio o en la falta 
de recursos humanos en el organismo, siempre que el resultado de la 
evaluación de desempeño en el período no arroje observaciones a la 
gestión.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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