TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 24
(Rotación de funcionarios en tareas financieras). Los funcionarios
públicos que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la
adquisición de bienes y servicios deberán rotar periódicamente (art. 23
de la ley 17.060).
Dicha rotación deberá hacerse efectiva cada treinta meses continuos en el
desempeño de esa función, pudiendo el jerarca prorrogar el cometido, en
casos excepcionales fundados en la necesidad del servicio o en la falta
de recursos humanos en el organismo, siempre que el resultado de la
evaluación de desempeño en el período no arroje observaciones a la
gestión.