REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 11

 (Probidad). El funcionario público debe observar una conducta honesta, 
recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier 
naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para 
terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés 
público sobre cualquier otro (arts. 20 y 21 de la ley 17.060).
También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función 
pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de Conducta en 
la Función Pública.
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