ACTUALIZACION DE MONTOS DE SANCIONES A INFRACCIONES DEL CODIGO DE AGUAS. ENERO 1987




Promulgación: 21/01/1987
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: Estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Dirección Nacional de Hidrografía, para la actualización de los montos de
las sanciones establecidas en el artículo 147 del decreto-ley 14.859 del
15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).

   Resultando: I) Que el mencionado artículo, establece los montos, mínimo
y máximo con que se sancionan las infracciones tipificadas en el artículo
144 del citado Código de Aguas;

   II) Que dichas multas deben ser actualizadas por el Poder Ejecutivo, de
acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios
del Consumo, determinado para el ejercicio inmediato al anterior, por las
Oficinas especializadas de dicho Poder, el cual fue de 83,03% para el
ejercicio 1985;

   III) Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y  Obras
Públicas al tomar intervención, no formula objeciones a que se proceda tal
como se solicita.

   Considerando: que, en consecuencia, procede actualizar el monto de
dichas multas.

   Atento: a lo establecido en el artículo 147 del decreto-ley 14.859 del
15 de diciembre de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos mínimos y máximos de multas establecidos en el
artículo 147 del decreto-ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978, los que
se fijan a partir de la fecha en N$ 155,80 (nuevos pesos ciento cincuenta
y cinco mil con ochenta centésimos) y N$ 155.877,90 (nuevos pesos ciento
cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y siete con noventa centésimos),
respectivamente.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
a sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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