Visto: el artículo 18 del decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975,
por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a ajustar las escalas de
viáticos previstas en el artículo 19 de la citada norma.
Considerando: la variación registrada en el índice de los precios de
consumo de la Dirección General de Estadística y Censos en el período
comprendido desde el 1º de setiembre de 1981.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la
Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la escala de viáticos a percibir de acuerdo a la reglamentación
establecida por el decreto 819/975 de octubre de 1975 en:
Categoría A: N$ 740.00
Categoría B: N$ 445.00
Categoría C: N$ 295.00