AJUSTE DEL MONTO DE VIATICOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 27/01/1983
Publicación: 07/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 77
   Visto: el artículo 18 del decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975,
por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a ajustar las escalas de
viáticos previstas en el artículo 19 de la citada norma.

   Considerando: la variación registrada en el índice de los precios de
consumo de la Dirección General de Estadística y Censos en el período
comprendido desde el 1º de setiembre de 1981.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la
Nación,

   El Presidente de la República
                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la escala de viáticos a percibir de acuerdo a la reglamentación
establecida por el decreto 819/975 de octubre de 1975 en:

   Categoría A: N$ 740.00
   Categoría B: N$ 445.00
   Categoría C: N$ 295.00
Referencias al artículo

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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