UNIFICACION DE NORMAS QUE REGULEN LAS RENDICIONES DE CUENTAS POR VIATICOS A FUNCIONARIOS DE DISTINTAS DIRECCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 15/01/1976
Publicación: 29/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 94
Visto: el artículo 17º del decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975 que
regula la percepción de viáticos para los funcionarios públicos
dependientes de la Administración Central.

Resultando: la necesidad de arbitrar las medidas conducentes a la
regularización de las rendiciones de cuentas y liquidaciones de viáticos
generados por comisiones encomendadas a funcionarios de distintas
Direcciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Considerando: I) Que las Direcciones de ese Ministerio en cumplimiento de
los múltiples y variados cometidos asignados al mismo, y en atención a la
dinámica operativa que su ejecución impone, han debido desplegar
ininterrumpida actividad en todo el territorio nacional, en condiciones y
circunstancias que no son las comunes en que habitualmente se desenvuelve
la Administración Pública;

II) Que entrando en vigencia el decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975,
el 1º de noviembre del mismo año, persisten respecto de algunas
Direcciones de aquel Ministerio las consecuencias de situaciones de hecho
anteriores a la vigencia del mismo y posteriores al 17 de junio de 1975
fecha en que comenzó a regir el decreto 449/975 de 30 de mayo de 1975;

III) Que las situaciones de referencia no comprendidas al ámbito temporal
de vigencia del decreto 819/975 antes mencionado, configuran casos
especiales respecto de los cuales corresponde adoptar criterios adecuados
de resolución que contemplen las exigencias que determina la realización
de la obra pública en zonas distantes de centros poblados;

IV) Que las consideraciones que impusieron oportunamente la derogación del
decreto 449/975 de 30 de mayo de 1975 y su sustitución por el actual,
persisten respecto de las situaciones especiales anteriores a que se ha
hecho referencia,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Las rendiciones de cuentas y liquidaciones de viáticos generados entre el
17 de junio y el 31 de octubre de 1975, inclusive, por comisiones
encomendadas a funcionarios de las Direcciones de Hidrografía, Vialidad,
Arquitectura, Nacional de Transporte y de Obras de Desarrollo Económico
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrán practicarse de
conformidad con las normas que se establecen en el decreto 819/975 de 28
de octubre de 1975 y disposiciones reglamentarias del mismo.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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