El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221 y 226,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
TITULO II - DE LOS ASCENSOS CAPITULO I - DEFINICIÓN Y REQUISITOS PARA EL ASCENSO
Artículo 20
Permanencia en el grado. Para el ascenso del Escalafón S "Penitenciario", regirán los tiempos mínimos exigidos a continuación:
Operador Penitenciario I, Grado 1: 3 años
Operador Penitenciario II, Grado 2 : 3 años
Operador Penitenciario III, Grado 3: 3 años
Operador Penitenciario IV, Grado 4: 4 años
Supervisor Penitenciario, Grado 5: 3 años
Sub Alcaide, Grado 6: 3 años
Alcaide, Grado 7: 3 años
Alcaide Mayor, grado 8: 4 años
Sub Prefecto, grado 9: 3 años
Prefecto, grado 10: 3 años