REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO DE PRODUCTOS

Artículo 9

 Para el registro de dispositivos terapéuticos estériles a la
documentación, prevista en el Artículo 7°, se agregará:
a) protocolo del proceso de esterilización;
b) protocolo de control de esterilidad del producto terminado y su
   resultado;
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