CAPITULO III - DEL REGISTRO DE PRODUCTOS
El informe técnico deberá contar con la siguiente información: a) Descripción detallada del producto médico, incluyendo los fundamentos de su funcionamiento y su acción, su contenido o composición, cuando correspondiera, así como el detalle de los accesorios a integrar al producto médico. b) Indicación, finalidad o uso al que se destina el producto médico según lo indicado por el fabricante. c) Precauciones, restricciones, advertencias, cuidados especiales y aclaraciones sobre el uso del producto médico, como su almacenamiento y transporte. d) Formas de presentación del producto. e) Diagrama de flujo conteniendo las etapas de fabricación, con una descripción resumida de cada etapa del proceso hasta la obtención del producto terminado. f) Descripción de la eficacia y seguridad del producto de acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/001 de 3 de mayo de 2001. En caso que la misma no compruebe la seguridad y eficacia del producto, el Ministerio de Salud Pública podrá solicitar la investigación clínica del mismo, de cargo del importador o fabricante.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.