REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA HABILITACION DE EMPRESAS

Artículo 3

 A los efectos de la habilitación de las empresas, los gestionantes
deberán suministrar la siguiente información:
a) datos identificatorios de la empresa: naturaleza jurídica, tipo
   social, plazo, objeto, domicilio fiscal y constituido, nombre de los
   socios, fecha de constitución, aprobación, inscripción en el Registro
   de Comercio, publicaciones, representación legal, inscripción en el
   Registro Unico de Contribuyentes y en el Banco de Previsión Social, y
   datos identificatorios (nombre completo, domicilio y cédula de
   identidad) de los responsables de la misma.
b) identificación de su Director Técnico, nombre, profesión, domicilio
   y teléfono.
c) ubicación de los locales de fabricación, reparación y/o
   almacenamiento, a los efectos de su habilitación por parte del
   Ministerio de Salud Pública .
d) detalle de los productos que se desea fabricar, importar o reparar
   de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1° del presente Decreto.
e) cuando corresponda, Declaración Jurada del responsable de la
   empresa de estar en condiciones de brindar servicios de mantenimiento
   de los productos que comercializa u ofrece al mercado por sí o por
   terceros.
f) documentación que acredite la capacitación de los técnicos
   encargados de realizar las tareas de mantenimiento.
g) La empresa que solicite autorización para reciclar equipos médicos
usados en el país, deberá suministrar al Ministerio de Salud Pública:
listado de los manuales de servicio, protocolo de reciclaje a efectuar y
copia de los documentos de ese proceso. Posteriormente, y previo a la
comercialización de la unidad se deberá acreditar en forma documentada el
proceso cumplido, adjuntando la memoria respectiva. (*)
h) En el caso de equipos médicos usados, una vez concluido el reciclaje y
a los ciento ochenta días de su comercialización y puesta en marcha se
deberá acreditar la aceptación de la unidad por su propietario, con
verificación de su funcionalidad, de acuerdo a las especificaciones
originales del fabricante. (*)
i) Las empresas instaladas en el país que tengan dentro de su objetivo el
reciclaje de equipos médicos tendrán dos años, a partir de la publicación
de este decreto en el Diario Oficial, para certificar su sistema de
gestión según normas de calidad total como las ISO o similares. (*)

(*)Notas:
Literales g), h) e i) agregado/s por: Decreto Nº 87/010 de 26/02/2010 
artículo 2.
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