REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 29

 Compete a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública, el ejercicio de la potestad sancionatoria, a solicitud del
Departamento de Tecnología Médica de la División Productos de Salud.
Ayuda