REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LAS SANCIONES

Artículo 27

 El decomiso preventivo se realizará en forma inmediata a la constatación
de los hechos configurativos de la infracción, en caso en que se sospeche
que el producto puede constituir un peligro para la salud humana.
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