CAPITULO IX - DE LAS SANCIONES
La autoridad sanitaria competente, cancelará el registro en el caso: a) que fuera comprobada la falsedad de los documentos presentados por el interesado para su registro o que fuera cancelado por razones de seguridad sanitaria alguno de aquellos documentos por la autoridad sanitaria correspondiente y b) en caso de comprobación por parte de la autoridad sanitaria competente que el producto o proceso de fabricación puede presentar riesgo para la salud del consumidor, paciente, operador o terceros involucrados.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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