REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LAS SANCIONES

Artículo 25

 La autoridad sanitaria competente, cancelará el registro en el caso: a)
que fuera comprobada la falsedad de los documentos presentados por el
interesado para su registro o que fuera cancelado por razones de seguridad
sanitaria alguno de aquellos documentos por la autoridad sanitaria
correspondiente y b) en caso de comprobación por parte de la autoridad
sanitaria competente que el producto o proceso de fabricación puede
presentar riesgo para la salud del consumidor, paciente, operador o
terceros involucrados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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