CAPITULO VII - DE LA DOCUMENTACION EN CASO DE INSPECCION
Las empresas solicitantes del registro de producto deberán exhibir, en caso de inspección por parte del Ministerio de Salud Pública, la siguiente documentación: a) certificado de Registro de Producto ante el Ministerio de Salud Pública; b) copia integra de la documentación que fuera presentada ante la autoridad sanitaria en oportunidad de su registro; c) en el caso de empresas que realizan tareas de mantenimiento de equipos médicos, registro de las actividades efectuadas. Aquellos equipos médicos cuyas dimensiones lo permitan, deberán contar con el nombre, dirección, teléfono y cualquiera otra identificación de contacto de la empresa responsable de los mismos. (*) d) en el caso de los distribuidores, deberán exhibir copia del registro de los productos que están comercializando y documentación relativa a sus proveedores y a los adquirentes de los mismos; e) certificado de calidad;
(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 87/010 de 26/02/2010 artículo 3. Literal c)Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
tEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/008 de 01/01/2008 artículo 19.
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