CAPITULO III - DEL REGISTRO DE PRODUCTOS
La renovación del registro de productos deberá solicitarse ante el Departamento de Tecnología Médica del Ministerio de Salud Pública, con antelación al vencimiento del mismo. Si se formularan observaciones a la renovación del registro del producto, los solicitantes dispondrán de un plazo de 90 días para subsanar las mismas vencido el cual se considerará denegado y se procederá al archivo de las actuaciones.
(*)Notas:
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