REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO DE PRODUCTOS

Artículo 10

 Para el registro de reactivos para diagnóstico, a la documentación
requerida por el Artículo 7° se agregará, un folleto explicativo en el que
se detalle:
a) tipo de método/s
b) fundamento
c) carácter de la muestra
d) forma de presentación del "kit"
e) forma de preparación, estabilidad y en el caso de que sean de
   origen humano y de corresponder, certificar la ausencia de anticuerpos
   HIV y antígenos HVBsAg u otros, asegurando que han sido analizados
   tanto los donantes individuales como el lote íntegro obtenido
f) limitaciones del procedimiento, interferencias y formas de
   corregirlas
g) toda otra documentación que se considere necesaria en cada caso
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