ACTUALIZACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE LOS COMBUSTIBLES




Promulgación: 05/01/2006
Publicación: 12/01/2006
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 125
   VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a
cualquier título de combustibles.

   CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo a
actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el
Indice de Precios al Consumo.

   ATENTO: a lo expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los valores del Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:

     Combustibles     Impuesto por Litro ($)

Nafta Premium 97 S.P.      15,281
Nafta Super 95 S.P.        14,679
Nafta Especial 87 S.P.     12,371
Queroseno                   2,698
Gas Oil                     1,460 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   El presente Decreto rige desde el 5 de enero de 2006.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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