ASOCIACION DE ALDEAS INFANTILES SOS - TIAS SOS - JORNADA LABORAL




Promulgación: 08/01/1996
Publicación: 22/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 255
  Visto: La naturaleza de las actividades que cumplen las empleadas de la
Asociación de Aldeas Infantiles SOS en calidad de Tías SOS.

  Resultando: Que el Decreto Nº 170/987 de 25 de marzo de 1987 incluyó a
las Madres SOS dentro de las excepciones al régimen de limitación de la
jornada de trabajo dispuestas por el Decreto Nº 611/980 del 19 de
noviembre de 1980, sin haber especificado nada con relación a la situación
de las Tías SOS.

  Considerando: I) Que las características de la función que cumplen las
Tías SOS determina su imposibilidad de sujeción a un régimen de limitación
horaria.

II) Que cumplen funciones de suplencia y similares a las de las Madres
SOS.

III) Que en mérito a lo anterior corresponde incluir a las Tías SOS dentro
de las excepciones establecidas en el numeral 6º del artículo 1º del
Decreto Nº 611/980 de 19 de noviembre de 1980.

  Atento: A lo expuesto precedentemente

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 611/980 de 19/11/1980 
artículo 1 numeral 6º).

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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