Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase, con carácter nacional, el salario mínimo de los trabajadores comprendidos en las industrias precedentemente referidas, en N$ 52,50 por hora o N$ 10.500 por mes, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. (*)