CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO A CALZADO




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 12/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase, con carácter nacional, el salario mínimo de los trabajadores comprendidos en las industrias precedentemente referidas, en N$ 52,50 por hora o N$ 10.500 por mes, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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