Visto: la acumulación de descarnes pickelados y descarnes Wet Blue, de
baja calidad y difícil colocación en los mercados interno y externo.
Resultando: I) Que la exportación de esos tipos de descarnes se encuentra
prohibida de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 443/971, de 15 de
julio de 1971;
II) Que las curtiembres elaboradoras de cueros vacunos no están en
condiciones de continuar aumentando dichas existencias.
Considerando: que procede adoptar medidas que permitan la colocación en el
exterior de los importantes stocks en poder de las curtiembres nacionales.
De conformidad: con lo informado por la Comisión creada por el decreto
1.025/974 de 19 de diciembre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese hasta el 30 de junio de 1976, la vigencia del decreto 443/971
de 15 de julio de 1971.