MODIFICACION DEL DECRETO Nº 397/007 RELATIVO A LA COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 20/06/2008
Publicación: 26/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1465
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 397/007 de fecha 26 de octubre de 2007 que sustituyó
el artículo 1º del Decreto 77/006 de 13 de marzo de 2006;

RESULTANDO: I) que el referido decreto promovió la celebración por parte
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de
contratos especiales de compraventa de energía eléctrica con proveedores
que incrementen la potencia instalada en territorio nacional, que
produzcan esa energía a partir de la fuente eólica, de biomasa o de
pequeñas centrales hidráulicas;

II) que el artículo 2º, numeral III) del Decreto 397/007, dispuso que, en
caso de centrales asociadas con potencia instalada mayor a 10 MW, la
potencia a contratar con UTE en el marco del Decreto 77/006, representará,
al menos, un 50% de dicha potencia instalada;

CONSIDERANDO: I) que el texto de citado numeral III) ha generado dudas
interpretativas, que es necesario dilucidar a efectos de genera la mayor
certeza jurídica posible, estableciendo cuál es la interpretación que
corresponde efectuar;

II) del contenido dispositivo y de los fundamentos del Decreto Nº 397/007
surge que la finalidad del marco normativo ha sido el de incluir en dicha
restricción exclusivamente a centrales generadoras de porte;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley
Nº 14.649 de 1 de setiembre de 1977, con la redacción dada por el artículo
1º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos 3º, 4º, 7º
y 9º del mismo Decreto Ley, en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.031 de
4 de julio de 1980 y en el artículo 298 del Decreto Nº 360/002 de 11 de
setiembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El artículo 2º numeral III) del Decreto 397/007 de 26 de octubre de 2007
sólo resulta aplicable a las centrales generadoras de porte, entendiéndose
por tales a aquéllas que, encuadrando en las disposiciones del decreto
aludido, tengan una potencia instalada mayor a 10 MW e inyecten a la red
una potencia superior a 10 MW.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - DANIEL MARTINEZ - MARIO BERGARA
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