APROBACION DE PRECIOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES, DISOLVENTES, ASFALTOS Y PRODUCTOS ESPECIALES FIJADOS POR ANCAP. SETIEMBRE 1983




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 07/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 31 de agosto de 1983, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.

   Considenrando: que los niveles de la tasa de cambio para la compra de petróleo crudo, han impuesto a ANCAP costos superiores a los cubiertos por las últimas correcciones tarifarias.

   Atento: I) A que estos fundamentos que llevaron a dicho Ente a solicitar fijación de nuevos precios no merecen objeción del Poder Ejecutivo.

   Atento: II) Además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio 
y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora 0 del día 1º de setiembre de 1983.

a) Combustibles                                        Precio por Litro
                                                             N$
                                                             --

Nafta aviación 80                                           33,60
Nafta aviación 100/130                                      39.80
Nafta aviación 115/145                                      41.10
JET A 1                                                     14.10
J.P. 4                                                      19.50

Nafta común                                                 24.00
Nafta sin plomo                                             25.20
Supercarburante                                             29.50
Solvente 1.197                                              33.80
Solvente 6.080                                              19.70
Solvente Disán                                              32.90
Disán Aromático                                             44.90
Aguarrás                                                    25.50
Aguarrás Aromático                                          38.90
Querosene                                                   13.60
Base para insecticida                                       31.10
Querosol                                                    31.10
Gas Oil                                                     13.50
Nafta liviana (Cía. del Gas)                                 8.10

                                                           Por kilo
                                                             N$
                                                             --

Supergás                                                    23.70
Gas Butano                                                  45.10


                                                        Por Mil Litros
                                                             N$
                                                             --

Diesel Oil                                              10.834.00
Fuel Oil Pesado                                          6.210.00
Fuel Oil Especial                                        8.478.00

Fuel Oil Calefacción                                     7.842.00
Fuel Oil pesado (UTE)                                    6.210.00
Fuel Oil Especial (UTE)                                  8.478.00

   Los precios de las naftas, queroseno y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
   Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales, son a granel en las plantas de almacenaje de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica e incluyen los impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.

   b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuado realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.

   c) Cementos Asfálticos                               Por Mil Kilos
                                                            N$
                                                            --

Penetración 150/200                                      6.361.00
Penetración 60/80                                        6.361.00
Penetración 40/50                                        6.361.00

Cementos Asfálticos Diluidos                            Por Mil Litros
                                                            N$
                                                            --

Tipo M.C.                                                6.710.00
Tipo R.C.                                                6.710.00

Emulsiones Asfálticas                                    5.235.00

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfáticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.

   d) Asfaltos Oxidados                                 Por Mil Kilos
                                                            N$
                                                            --

En tambores de 200 litros                                6.710.00

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes. 

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y 
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto 461/982, de 14 de diciembre de 1982.

Artículo 3

   Las Compañías Distribuidoras de Combustibles, sus Agentes y Sub-Distribuidores, deberán efectuar ante las Seccionales Policiales correspondientes a su domicilio, una Declaración Jurada de existencias a la hora cero del día 1º de setiembre de 1983, de todos los combustibles incluidos en este Decreto.
   Las Declaraciones Juradas comprenderán las existencias de combustibles en instalaciones fijas, vehículos o envases y deberán presentarse dentro de las 24 horas a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 4

   Sin perjuico de las funciones inspectivas de la Dirección Nacional de Subsistencias, se asignan iguales cometidos a los funcionarios 
inspectivos de ANCAP, siendo de aplicación a los msimos lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la ley 10.940, pudiendo dichos funcionarios, para el cumplimiento de sus funciones, solicitar el auxilio de la fuerza publica.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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