REGULACION DE LA PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS MEDICOS Y ODONTOLOGOS DE SANIDAD MILITAR, EN MISIONES DE CAPACITACION EN EL EXTERIOR




Promulgación: 31/05/1977
Publicación: 07/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1126
  Visto: la gestión promovida por la Dirección Personal Superior del
Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con la del Servicio de
Sanidad Militar, por las que solicita que se propicie una norma que ampare
a los Oficiales médicos y odontólogos del citado Servicio, en los términos
del numeral 2º del artículo 260 de la Ley Orgánica Militar 10.757, del 27
de julio de 1946, en ocasión de asistir a cursos, seminarios, etc., en el
extranjero que interesen al Servicio de Sanidad Militar.

  Resultando: I) Que el numeral 2º del artículo 260 de la Ley Orgánica
Militar 10.757 del 27 de julio de 1946 establece que se tendrá en cuenta
como antigüedad computable para el ascenso, al tiempo en que, por
designación fundada del Poder Ejecutivo desempeñe el Oficial otras
funciones, tanto dentro del país como misión militar en el exterior;

II) Que por el artículo 228 de la Ley Orgánica Militar 14.157 del 21 de
febrero de 1974, se establece que el Comando de cada Fuerza propondrá
directamente "los estudios a realizar en otro país" por "personas que
desempeñen determinados cargos", cuando tales estudios estén orientados al
asesoramiento de las mismas.

  Considerando: I) Que debe entenderse que las misiones oficiales que
cumplan en el exterior los Oficiales de las Fuerzas Armadas, sean ellos
pertenecientes a los Cuerpos de Comando o bien a los Cuerpos de Servicios
Generales, o a los Cuerpos Técnicos y de Prefectura Nacional Naval de la
Armada, tienen sin duda alguna carácter militar, carácter que les imprimen
los fines a que posteriormente serán aplicados;

II) Que para que tales misiones revistan el doble carácter de oficiales y
militares, deben obedecer a decisión fundada del Comando proponente y, por
tanto, resultar de utilidad y en bien del servicio;

III) Que a los efectos que se reglamentan resulta irrelevante que en
ciertos casos pueda generarse la iniciativa en Instituciones extranjeras,
sean privadas o estatales, o aun mismo en sus propios Gobiernos, como
asimismo que las personas involucradas sean el vehículo de tales
iniciativas, desde el momento que por parte del Estado se declare que es
de su interés el cumplimiento de tales misiones.

  Atento: a lo establecido en los artículos 269 y 270 de la Ley
Orgánica Militar 14.157 del 21 de febrero de 1974, al dictamen de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a los fundamentos
expuestos,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Toda misión de estudio en el extranjero, sea que obedezca a un plan
prefijado de becas o tenga carácter eventual, incluyendo la realización de
estudios no sujetos a programas, períodos de observación,
perfeccionamiento o actualización de niveles técnicos o con fines de
asesoramiento, sin tener en cuenta para ello su duración, será propuesta
por los Comandos o autoridades titulares respectivamente, de los Organos
que se establezcan en los literales A), B), C) y D) del artículo 9º de la
ley 14.157 del 21 de febrero de 1974. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

  MENDEZ - WALTER RAVENNA
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