REGLAMENTACION DEL ART. 310 DE LA LEY 19.996, RELATIVO A LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERAN REUNIR LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS A SER PRESENTADOS POR PARTE DE LOS COLONOS Y EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS MISMOS




Promulgación: 15/09/2022
Publicación: 22/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 310.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el artículo mencionado facultó al Instituto Nacional de Colonización a subsidiar los intereses de préstamos de proyectos que presenten los colonos ante entidades de financiamiento, que tengan por objetivo la promoción productiva y resulten aprobados por los servicios técnicos correspondientes;

   II) que, asimismo, se autorizó al referido Instituto a garantizar los créditos solicitados por los colonos ante las entidades de financiamiento, cuando estas así lo requieran;

   CONSIDERANDO: I) que es de interés la promoción de proyectos productivos que viabilicen una adecuada explotación de la tierra, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y bienestar del trabajador rural;

   II) que es necesario establecer los criterios generales que deberán reunir los proyectos productivos a ser presentados por parte de los colonos y el procedimiento de aprobación de los mismos;

   III) que corresponde tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el subsidio y la garantía legalmente establecidos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Colonización podrá utilizar un monto de hasta UI 225.000.000 (doscientos veinticinco millones unidades indexadas), a los efectos de subsidiar los intereses de préstamos de proyectos que presenten los colonos ante entidades de financiamiento, que tengan por objetivo la promoción productiva y resulten aprobados por los servicios técnicos del Instituto Nacional de Colonización o del Instituto Plan Agropecuario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Podrá asimismo, dentro del monto antes referido, garantizar los créditos solicitados por los colonos ante las entidades de financiamiento cuando éstas así lo requieran, destinados a proyectos que tengan por objetivo la promoción productiva y resulten igualmente aprobados por los servicios técnicos del Instituto Nacional de Colonización o del Instituto Plan Agropecuario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   El Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del Instituto Nacional de Colonización, depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay, con cargo a las obligaciones que Rentas Generales tiene con dicho Instituto, los montos que se indican con los siguientes destinos:
   A) la suma de UI 12.044.653 (doce millones cuarenta y cuatro mil seiscientas cincuenta y tres unidades indexadas) que serán destinados exclusivamente a subsidiar los intereses de los préstamos referidos en el artículo 1°) de este Decreto.
   B) la suma de UI 37.639.541 (treinta y siete millones seiscientos treinta y nueve mil quinientas cuarenta y un unidades indexadas) destinadas exclusivamente a garantizar los préstamos referidos en el artículo 2°) de este Decreto.
   El Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del Instituto Nacional de Colonización y con cargo al mismo financiamiento, podrá realizar depósitos complementarios hasta alcanzar la suma total de UI 225.000.000 (doscientos veinticinco millones de unidades indexadas), con el destino referido en los artículos 1°) y 2°) precedentes.

Artículo 4

   Podrán ser beneficiarios del crédito con intereses subsidiados o de la garantía, aquellos colonos que reúnan las siguientes condiciones:
   a) ser arrendatarios del Instituto Nacional de Colonización, a excepción de los colonos con contratos suscriptos en las condiciones previstas en el literal E), del numeral 4), del artículo 7° de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948;
   b) al momento de iniciar la solicitud, estar al día con los pagos de la renta y toda otra obligación que hayan asumido con el Instituto Nacional de Colonización, o con un tercero cuando el referido Instituto se haya constituido en garante;
   c) cumplir las condiciones exigidas por la empresa de intermediación financiera respectiva, al momento de iniciar la solicitud;
   d) presentar un proyecto productivo que a criterio de los equipos técnicos del Instituto Nacional de Colonización o el Instituto Plan Agropecuario, resulte viable desde el punto de vista económico, siendo sostenible desde una óptica medioambiental y bienestar animal, e implique un beneficio para el colono y la sociedad en general.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 5

    Los proyectos productivos referidos, tendrán por objeto: asistencia financiera en capital de trabajo; mejoras y equipos (excluidos vehículos) e inversiones, siempre que estén asociadas con el emprendimiento productivo desarrollado en el inmueble afectado a colonización.
   Los montos de los créditos no podrán superar la suma de USD 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) de capital. Este monto máximo podrá ser aumentado en forma excepcional, cuando las características del proyecto y su plazo de retorno lo ameriten, requiriendo para ello la aprobación previa del Instituto Nacional de Colonización o el Instituto Plan Agropecuario.
   El Instituto Nacional de Colonización podrá subsidiar hasta el 100% de los intereses derivados de los préstamos concedidos. De ser requerido por las entidades de financiamiento, el Instituto Nacional de Colonización podrá garantizar los créditos a ser otorgados a los beneficiarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 6

   Los colonos interesados en acceder a los beneficios establecidos por el presente Decreto deberán presentarse ante el Instituto Nacional de Colonización o ante el Instituto Plan Agropecuario, planteando las características y finalidades del proyecto que pretenden financiar.

Artículo 7

   El Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Plan Agropecuario conformarán un Comité de Evaluación, Aprobación y Seguimiento, integrado por representantes técnicos de ambas instituciones. Dicho Comité tendrá a su cargo la evaluación y aprobación de los proyectos productivos presentados por los colonos, y el asesoramiento a las autoridades de ambas instituciones respecto a los proyectos a ser presentados a las instituciones financieras, las condiciones financieras de los préstamos y el porcentaje de intereses a subsidiar según lo previsto en el inciso tercero del artículo 5°) precedente.
   A su vez el referido Comité dará seguimiento a cada proyecto que resulte aprobado y acceda a los beneficios del presente Decreto.
   El Comité de Evaluación, Aprobación y Seguimiento, podrá designar técnicos pertenecientes a ambas instituciones en cada área de trabajo, quienes trabajarán en forma coordinada y evaluarán las características, viabilidad y conveniencia de los proyectos presentados por colonos y colaborarán con ellos a los efectos de la elaboración de los proyectos y su presentación ante el citado Comité.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

   El Comité de Evaluación, Aprobación y Seguimiento, en forma previa a lo previsto en el artículo anterior, hará un análisis preliminar de los proyectos que sean presentados por parte de colonos ante el Instituto Nacional de Colonización o el Instituto Plan Agropecuario. Solo serán admitidos aquellos proyectos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4°) de este Decreto.
   En caso de ser requerido por los colonos, el Comité de Evaluación, Aprobación y Seguimiento designará uno o varios técnicos pertenecientes al Instituto Nacional de Colonización o al Instituto Plan Agropecuario, o solicitarán el apoyo de otros organismos del Estado que cuenten con técnicos en materia agropecuaria, a efectos de colaborar en la elaboración del proyecto que se ajuste a los requisitos de la institución financiera para acceder a la financiación.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE
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