GASTO MAXIMO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES. ADECUACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 2003




Promulgación: 23/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 217
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de adecuar los créditos presupuestales del Inciso 
10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", para los Ejercicios 2003 
y 2004.-

   RESULTANDO: I) que el artículo 262º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
Febrero de 2001, estableció los topes de ejecución de los gastos de 
inversión del referido Inciso para los Ejercicios 2003 y 2004, en $ 
1.968:428.000,oo (pesos uruguayos mil novecientos sesenta y ocho millones 
cuatrocientos veintiocho mil), a valores de 1º de enero de 2000.-

   II) que los créditos presupuestales para el Inciso 10 "Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas" según el planillado anexo a la referida Ley 
ascendían a $ 2.601:084.000,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos un 
millón ochenta y cuatro mil), anuales.-

   III) que la Ley de Rendición de Cuentas Nº 17.556, de 18 de setiembre 
de 2002, dispuso en su artículo 1º un abatimiento del 28% de los créditos 
correspondientes a inversiones de todos los incisos del Presupuesto 
Nacional para los Ejercicios 2003 y 2004.-

   IV) que con fecha 23 de mayo de 2003, el Ministerio de Economía y 
Finanzas, en ejercicio de atribuciones delegadas, reforzó los créditos de 
inversiones del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" en 
$ 339:385.297,oo (pesos uruguayos trescientos treinta y nueve millones 
trescientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y siete), para el 
Ejercicio 2003.-

   V) que por Decreto Nº 204/003, de 23 de mayo de 2003, se fijó para el 
Ejercicio 2003 el nivel máximo de ejecución de Inversiones para el Inciso 
10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" en $ 2.408:838.000,oo 
(pesos uruguayos dos mil cuatrocientos ocho millones ochocientos treinta 
y ocho mil), previéndose un límite de ejecución financiera de $ 
1.867:136.000,oo (pesos uruguayos mil ochocientos sesenta y siete 
millones ciento treinta y seis mil).-

   CONSIDERANDO: I) que los Proyectos de Inversión del Inciso 10, 
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas", deben considerarse 
prioritarios en función de su impacto social en la generación de 
empleo.-

   II) que se ampliarán los créditos disponibles y el tope de ejecución 
presupuestal a la cifra prevista en el Presupuesto Nacional, sin el 
abatimiento dispuesto por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, 
fijándose en consecuencia, en $ 2.679:117.000,oo (pesos uruguayos dos mil 
seiscientos setenta y nueve millones ciento diecisiete mil) y $ 
2.679:899.000,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos setenta y nueve 
millones ochocientos noventa y nueve mil), para los años 2003 y 2004, 
respectivamente, sin incluir los créditos provenientes de la 
Administración de Ferrocarriles del Estado.-

   III) que el límite de ejecución financiera para el año 2003 se 
mantendrá en el nivel antes referido, determinándose oportunamente el 
correspondiente al año 2004.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase la asignación y tope de ejecución presupuestal destinada a 
inversiones del Inciso 10 del "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" 
para el Ejercicio 2003 y 2004, en $ 2.679:117.000,oo (pesos uruguayos dos 
mil seiscientos setenta y nueve millones ciento diecisiete mil) y $ 
2.679.899.000,00 (pesos uruguayos dos mil seiscientos setenta y nueve 
millones ochocientos noventa y nueve mil), respectivamente, a valores de 
1º de enero de 2003 y sin incluir los créditos provenientes de la 
Administración de Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio del límite de 
ejecución financiera para el ejercicio 2003 dispuesto por Decreto Nº 
204/003, de 23 de mayo de 2003.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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