EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. PLANILLA DE CONTROL DE TRABAJO




Promulgación: 04/06/1991
Publicación: 27/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
       Visto: lo dispuesto en el Artículo 8° del decreto 392/980 del 18 de junio de 1980.

     Resultando: que por dicha norma se dispone que las Planillas de Control de Trabajo en las que figure personal con la actividad Técnica Profesional y Especialización Sanitaria deberán ser previamente controladas por la División Técnica del Ministerio de Salud Pública, conforme a lo establecido por el Artículo 1° del decreto del 6 de agosto de 1952.

     Considerando: I) Que el referido trámite ha causado dificultades a los administrados especialmente en algunas localidades del interior del país;

     II) En efecto, el hecho de tener que concurrir previamente a dependencias del Ministerio de Salud Pública antes de registrar las Planillas de Trabajo, causa demoras e inconvenientes para cumplir dentro de los plazos establecidos con las obligaciones de carácter documental;

     III) Que analizando el tema que se trata, no surge una finalidad que justifique el contralor previo del Ministerio de Salud Pública, ya que dicha Secretaría de Estado puede realizar los controles pertinentes por otros medios;

     IV) Que conforme con la política trazada por la actual administración en el sentido de eliminar trámites que no se entiendan esencialmente necesarios, se estima pertinente proceder a la derogación del la referida norma.

     Atento: a lo precedentemente expuesto.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Derógase el Artículo 8° del Capítulo II del decreto 392/980 del 18 de junio de 1980. 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO -
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