El producido del remate de los excedentes de kits de vehículos
automotores deducido en un 1% en concepto de gastos de administración para
la Dirección Nacional de Aduanas, así como los demás gastos que se
devenguen, será asignado al Ministerio de Educación y Cultura quien lo
destinará a atender las necesidades de los servicios a su cargo,
exceptuándose de lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 14.867 del 24
de enero de 1979.