REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 46

   : Serán funciones del Departamento de Tecnología de la Información, las que se detallan a continuación:
   1) Administrar el Hardware y el Software existente en la órbita de la Dirección Nacional.
   2) Mantener operativa la red y los sistemas informáticos.
   3) Asesorar sobre sistemas y programas en el área de su especialidad, que contribuyan a lograr la mayor eficiencia en el cumplimiento de los cometidos de la Dirección Nacional, como así también, implantar y mantener aquellos que sean aprobados por el Comando.
   4) Asistir a todas las dependencias de la Unidad, en el ámbito de su competencia, en todo aquello que le es requerido.
   5) Mantener un servicio de atención de veinticuatro horas en función a las problemáticas informáticas que puedan surgir, cuya resolución sea de urgente consideración.
   6) Intercambiar información con los organismos de la Policía Nacional y otros públicos o privados, en el interior o exterior, con especialidad en la materia, a fin de acceder a bases de datos, programas, actualizaciones y demás herramientas que contribuyan al servicio migratorio.
   7) Proponer al Comando instancias de capacitación sobre el manejo y mantenimiento del equipamiento, como así también el uso de las herramientas informáticas.
   8) Recibir y publicar en la Migra Web, toda la información que así se disponga por parte del Comando de la Dirección Nacional.
   9) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
   10) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección Nacional.
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