REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 38

   Serán funciones del Departamento Técnico Jurídico Notarial, las que se detallan a continuación:
   1) Asesorar al Comando de la Dirección Nacional, en todo lo relativo al área jurídico notarial.
   2) Integrar en representación de la Dirección Nacional de Migración, la Comisión de Refugiados (CORE), ejerciendo la Secretaría Permanente en esta Unidad.
   3) Representar a la Dirección Nacional en todo litigio que se desarrolle en el ámbito judicial.
   4) Realizar los informes técnicos en Sumarios e Investigaciones Administrativas que lleve a cabo la Dirección Nacional.
   5) Dictaminar en aquellos expedientes que le sean remitidos a su asesoramiento.
   6) Informar sobre los expedientes relativos a Residencias Temporarias y permanentes, solicitudes de documentos fronterizos, prórrogas de residencias, etc.
   7) Dictaminar sobre la imposición de Multas relativas a las infracciones cometidas por las Empresas de Transporte Internacional, además de proceder con las instancias previstas en el Decreto N° 500/991 y sus modificativos (citaciones, notificaciones, vistas, etc.).
   8) Participar en el estudio y redacción de contratos y demás documentos de carácter jurídico notarial, en que la Dirección Nacional sea parte interesada.
   9) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
   10) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección Nacional.
Ayuda