REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 16

   (Cometidos de la División de Coordinación Administrativa): serán cometidos de la División de Coordinación Administrativa los que se detallan a continuación:
   1) Los establecidos en el Art. 8 numerales 1, 2 y 3, respectivamente.
   2) Coordinar con el Director de la División de Coordinación Inspectiva, todo lo concerniente al servicio, que optimice la utilización de los recursos humanos y medios logísticos de esta Unidad Ejecutora.
   3) Proponer al Comando, las medidas tendientes al mejoramiento del servicio desde todo punto de vista, administrativo, procedimental, etc, en el ámbito de su competencia.
   4) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos existentes.
   5) Subrogar en sus funciones al Coordinador Inspectivo en ausencia del mismo.
   6) Elevar al Comando para consideración y demás efectos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, los trámites de los Departamentos bajo su dependencia que requieran la intervención del mismo según competencias y disposiciones vigentes.
   7) Cualquier otro cometido que fuere dispuesto por el Comando de la Dirección Nacional.
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