REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 10

   Las Inspectorías de Control Migratorio contarán con un área inspectiva y otra administrativa.
                             Área inspectiva.
   Al área inspectiva le corresponderán las siguientes funciones:
   1) Controlar y registrar diariamente las entradas y salidas de personas nacionales o extranjeras en el territorio nacional.
   2) Coordinar con el Departamento de Seguridad Interna, los traslados y conducciones correlativas de personas que fuesen expulsadas del país, mediante disposición judicial o demás situaciones previstas en la Ley N° 18.250, en los casos que se involucre a la Dependencia por razones de jurisdicción.
   3) Cumplir con las disposiciones normativas vigente en materia migratoria y conexas a la función, así como también con los protocolos de actuación aprobados por el Comando.
   4) Informar con diligencia toda novedad de relevancia al Director Nacional a fin de articular los mecanismos de actuación necesarios.
   5) Confeccionar las actas de rechazo, impedimentos de salida, ingresos condicionales, etc, que se presenten, conforme la normativa vigente y protocolos de actuación.
   6) Previa autorización del Comando de la Dirección Nacional, coordinar acciones y procedimientos en el área migratoria, conjuntamente con otros servicios de la Policía Nacional o servicios homólogos del país limítrofe.
   7) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección Nacional.
                           Área administrativa
   Al área administrativa le corresponderán las siguientes funciones:
   1) Mantener actualizada una Base de Datos, del Personal que cumple funciones en el Destacamento, con todos los trámites administrativos vinculados a los mismos.
   2) Diligenciar, tramitar y elevar, según corresponda, todos los expedientes, oficios, peticiones, recursos y trámites relativos a Permisos de Menor, Permisos de Reingreso, Prórroga de Permanencia Temporaria, Autorización de Salida, Certificados de Llegada y cualquier otra documentación que se disponga por la Dirección Nacional.
   3) Recepcionar y tramitar las solicitudes de Residencia Definitiva, Temporaria, MERCOSUR, Documento Fronterizo, etc, que se tramiten ante esa dependencia.
   4) Mantener actualizado un registro y archivo de todos los trámites realizados por el Destacamento.
   5) Gestionar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos, asignados, como el uso adecuado de las horas adicionales otorgadas conforme las necesidades del servicio.
   6) Mantener diariamente actualizado los libros contables: de ingresos y egresos de tributos migratorios e inspección migratoria, de caja chica y combustible si correspondiere.
   7) Desempeñar la tarea de Oficial de Enlace ante los coordinadores locales de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, cuando corresponda.
   8) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección Nacional.
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