MODIFICACION DEL ART. 1 DEL DECRETO 331/986, RELATIVO AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS




Promulgación: 03/11/2015
Publicación: 09/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 331/986, de fecha 27 de junio de 1986, en la redacción dada por los Decretos N° 281/994, de 14 de junio de 1994, y por el Decreto N° 349/994, de fecha 9 de agosto de 1994.

   RESULTANDO: I) Por las disposiciones citadas se modificó la fórmula paramétrica establecida en el Capítulo D-16-1 artículo 3 del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras, aprobado por el Decreto N° 9/990, de 24 de enero de 1990.

   II) En dichas normas se definen los siguientes componentes de la fórmula paramétrica: el "Jo= Importe diario de la suma de jornales de la cuadrilla tipo, vigente 10 (diez) días antes de la fecha de la licitación. A los efectos de la liquidación de los ajustes paramétricos, se tomará como jornal básico (Jo) el que en definitiva corresponda a aplicar en ese momento, según las normas que fijan las retribuciones salariales, aún cuando se homologuen o publiquen con fecha posterior" y el "J= Importe promedial diario de la suma de jornales de la cuadrilla tipo durante el período de ejecución de la obra que se liquida. El importe promedial se entiende ponderado respecto al tiempo de vigencia de los distintos valores de los jornales en el período, según las normas que fijan las retribuciones salariales, aún cuando se homologuen o publiquen con fecha posterior".

   CONSIDERANDO: I) conveniente que los costos salariales que ajustan la fórmula paramétrica citada no excedan lo definido por las pautas de ajuste establecidas por el Poder Ejecutivo para la rama de actividad.

   II) Que en consecuencia se estima necesario adecuar la definición de los componentes Jo y J de la fórmula paramétrica vigente.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. para la Construcción de Puentes 
y Carreteras de 24/01/1990 SECCIÓN 1 - CAPÍTULO D D-16-1, artículo 3, 
literal Jo).

   RAÚL SENDIC - VÍCTOR ROSSI - PABLO FERRERI - ERNESTO MURRO
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