CANCELACION TOTAL DE TITULOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FIDUCIARIO Y DEMAS OBLIGACIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 16/10/2014
Publicación: 22/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 757
VISTO: la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, la ley N° 16.906, de 7
de enero de 1998, el decreto N° 194/007, de 4 de junio de 2007, el decreto
N° 93/014, de 10 de abril de 2014 y el decreto N° 002/012, de 9 de enero
de 2012;

RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la ley N° 18.100 se crea el Fondo
de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera
estableciendo los objetivos que se enumeran, entre otros "aumentar la
producción lechera, extender la actividad lechera, diversificar la
obtención de productos lácteos, aumentar la mano de obra en el sector y
afincar grupos familiares en el campo";

II) asimismo, por el numeral 3° de ese mismo artículo se dispone "crear un
fondo de hasta U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos
de América) destinados a financiar el tratamiento especial para los
pequeños productores de leche y las inversiones destinadas al buen manejo
de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua
en los predios explotados por dichos productores, concepto éste que será
determinado por la reglamentación";

III) que persiguiendo similares objetivos, la ley N° 16.906, de 7 de enero
de 1998, declara de interés nacional la promoción y protección de las
inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el
territorio nacional;

IV) que estas inversiones promueven el cambio técnico, la mejora de
productividad y la adecuación de los sistemas productivos a las demandas
emergentes, elementos fundamentales para el desarrollo productivo
exportador en cadenas estratégicas como la láctea;

V) que asimismo, esta política ha sido un pilar importante para el
incremento del nivel de inversión en Uruguay de niveles cercanos al 10-12%
a más del 20% del PBI en años recientes, teniendo en cuenta que este
crecimiento de la inversión promovida ha contribuido al desarrollo y
modernización de la lechería nacional;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Administradora Honoraria (C.A.H.) posee
la metodología de trabajo y capital humano para colaborar con el M.G.A.P.
en el seguimiento y contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos
por los beneficiarios de los proyectos en el marco de la Ley de Promoción
de Inversiones;

II) conveniente solicitar a la C.A.H. del Fondo de Financiamiento y
Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera la colaboración para el
cumplimiento de tales cometidos, sin alterar el normal funcionamiento de
la administración del fideicomiso y de los restantes objetivos
establecidos en el artículo 1° de la Ley 18.100, así como los deberes
legales pendientes de diversa naturaleza consecuencia de la actividad del
FFDSAL;

III) que la Comisión Administradora Honoraria (CAH) del Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL)
en reunión de fecha 25 de julio de 2014, resolvió por unanimidad acceder a
la solicitud de colaboración planteada por el Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca en nota de fecha 11 de julio de 2014;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Producida la cancelación en forma total de los títulos de deuda emitidos
por el Fiduciario y todas las demás obligaciones derivadas del contrato de
Fideicomiso Financiero celebrado entre el Fondo de Financiamiento y
Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera y el Credit Uruguay Banco
S.A. (hoy BBVA) con fecha 6 de agosto de 2007, autorízase a la Comisión
Administradora Honoraria (C.A.H.) del Fondo de Financiamiento y Desarrollo
Sustentable de la Actividad Lechera (F.F.D.S.A.L.) a utilizar los importes
remanentes para financiar las tareas explicitadas en los Considerandos I y
II), hasta el 30 de abril de 2015.
Referencias al artículo

Artículo 2

 No estarán comprendidos en la presente autorización los fondos destinados
al cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 3 del artículo 1°
de la ley N° 18.100. Autorízase a la Comisión Administradora Honoraria
(C.A.H.), a los efectos de la ejecución de los fondos antes mencionados, a
celebrar un convenio con el Instituto Nacional de la Leche (INALE), quien
establecerá los criterios técnicos a seguir para la realización de las
inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la
contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por los
productores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por resolución fundada,
podrá establecer que dichos fondos remanentes, excluidos del artículo
precedente, puedan ser destinados a tareas o proyectos, relacionados con
desafíos ambientales u otros de interés del sector.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - JORGE POLGAR - EDGARDO ORTUÑO
Ayuda