ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS DE ASISTENCIA O PERROS GUIA




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 848
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
      Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.

Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia
Sección IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 26

 (Obligaciones del usuario). La persona usuaria de un perro de asistencia
o perro guía deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
presente Reglamentación y, en particular, con las siguientes:
   I) Mantener al perro junto a sí, con la sujeción que en su caso sea
      precisa -cadena o correa- en los lugares, establecimientos y
      transportes a que se refiere esta Reglamentación;
  II) Llevar identificado de forma visible al perro mediante el
      distintivo oficial que reglamentariamente se determine;
 III) Exhibir la documentación sanitaria del perro cuando sea requerido
      para ello;
  IV) Utilizar al perro para aquellas funciones para las que fue
      adiestrado;
   V) Cumplir las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o
      de uso público, en la medida en que su disminución física lo
      permita, y
  VI) El propietario y usuario del perro deben respetar las normas de
      bienestar animal vigentes, así como propiciar una adecuada atención
      médica y sanitaria al animal (plan de vacunación completo y al día).
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