ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS DE ASISTENCIA O PERROS GUIA




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 848
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
      Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.

Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia
Sección IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 25

 (Ámbito de ejercicio de los derechos). Determínase que a los fines
previstos en la presente reglamentación, tienen la consideración de
lugares, establecimientos y transportes, públicos o de uso público, los
que -de modo enunciativo- se detallan a continuación:
   1.- Lugares, locales y establecimientos de acceso público, tales como:
       I) Los lugares, locales e instalaciones sujetos a la normativa
          vigente reguladora de espectáculos públicos y actividades
          recreativas;
      II) Los pasos de peatones, peatonales o de disfrute peatonal
          exclusivo o semi peatonal, así definidos por la normativa
          urbanística vial aplicable en cada momento;
     III) Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques,
          jardines y otros espacios de uso público;
      IV) Los centros de ocio y tiempo libre;
       V) Las residencias, hogares, clubes para la atención a la tercera
          edad, los centros de recuperación y asistencia a personas con
          deficiencia física y/o psíquica y los establecimientos
          similares, sean de titularidad pública o privada;
      VI) Los centros oficiales de toda índole y titularidad, cuyo acceso
          no se encuentre prohibido o restringido al público en general;
     VII) Los centros de enseñanza de todos los niveles sean públicos o
          privados;
    VIII) Los centros sanitarios, asistenciales y socio-asistenciales,
          públicos y privados;
      IX) Las instalaciones deportivas;
       X) Los centros religiosos;
      XI) Los museos, bibliotecas, salas de cine, de exposiciones y
          conferencias;
     XII) Los almacenes, establecimientos mercantiles y centros
          comerciales;
    XIII) Las oficinas y despachos de profesionales liberales;
     XIV) Los edificios y locales de uso público o de atención al público;
      XV) Los espacios de uso general y público de las estaciones de
          ómnibus, ferrocarril, aeropuerto y paradas de vehículos del
          transporte público, cualquiera fuera su titularidad;
     XVI) Los establecimientos hoteleros, albergues, campamentos,
          bungalows, balnearios, parques de atracciones y zoológicos, y
          los establecimientos turísticos en general destinados a
          proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las
          personas, así como los restaurantes, cafeterías y cuantos
          establecimientos sirvan al público, mediante precio,
          comida o bebidas, cualquiera sea su denominación, y cualesquier
          otro lugar abierto al público en que se presten servicios
          directamente relacionados con el turismo, y
    XVII) En general cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso
          público o de atención al público.
 2.- Transportes públicos: Cualquier tipo de transporte colectivo que
     sea público o de uso público y los servicios urbanos e interurbanos
     de transporte automotor de pasajeros, con las siguientes
     características:
     I) La persona con discapacidad acompañada de perro de asistencia o
        perro guía tendrá preferencia en la reserva de asiento más amplio,
        con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo,
        según el medio de transporte de que se trate;
    II) En los servicios urbanos e interurbanos de transporte automotor de
        pasajeros, el perro irá preferentemente en la parte trasera del
        vehículo, a los pies de la persona discapacitada y ocupará una (1)
        plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo.
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