ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS DE ASISTENCIA O PERROS GUIA




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 848
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
      Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.

Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia
Sección IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 24

 (Obligaciones de propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título
de lugares o establecimiento de acceso público). Establécese la obligación
de todo propietario, poseedor o tenedor por cualquier título, de los
lugares y establecimientos con acceso al público y/o concesionarios o
permisionarios de servicios públicos o privados de transporte de pasajeros
de cumplir con la obligación de asegurar y garantizar la accesibilidad y
permanencia a los usuarios de perros de asistencia o perros guías con el
respectivo animal, en los términos y alcances previstos en la presente
reglamentación.
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