ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS DE ASISTENCIA O PERROS GUIA




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 848
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
      Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.

Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia
Sección IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 23

 (Límites al ejercicio del derecho). Determínase que el usuario del perro
de asistencia o perro guía no podrá ejercitar los derechos reconocidos en
esta Reglamentación y en otras normas vigentes, especialmente cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  I) En caso de grave peligro inminente para el usuario, terceras
     personas o para el propio perro de asistencia o perro guía;
 II) Cuando el animal presente síntomas de enfermedad exteriorizados de
     forma alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias
     anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de
     parasitosis cutáneas, heridas que por su tamaño o aspecto supongan un
     presumible riesgo para las personas o se evidencie la falta de aseo;
III) Cuando el animal tenga actitudes agresivas;
 IV) Cuando a consideración de la Comisión Nacional Honoraria de
     Bienestar Animal sea necesario limitar el derecho.
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