ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS DE ASISTENCIA O PERROS GUIA




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 848
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
      Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.

Capítulo II
Perros Guías y de Asistencia
Sección III Requisitos de admisibilidad en el Registro

Artículo 18

 (Condiciones sanitarias). Determínase que, sin perjuicio de cumplir las
condiciones higiénico-sanitarias propias de su especie, los perros de
asistencia o perros guías deberán para su registro y renovación anual del
mismo, cumplir con las siguientes normas sanitarias:
  I) No padecer ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo
     por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigentes;
 II) Llevar un plan sanitario, certificado por veterinario matriculado,
     consistente en: calendario de vacunación de rabia y leptospirosis,
     así como de enfermedades no zoonóticas, control periódico de
     tuberculosis (mycobacterium tuberculosis y m. bovis), brucelosis
     (brucella canis), leptospirosis y campilobacteriosis (campylobacter
     jejuni), y Certificado sobre control periódico de parásitos externos
     e internos, así como un tratamiento antiparasitario anual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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