SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. PRESTACION GRATUITA Y VITALICIA A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO




Promulgación: 06/10/2010
Publicación: 15/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 904
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 10.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 18.596 de 18 de
septiembre de 2009;

RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la modalidad y
extensión de las prestaciones que les correspondan a las víctimas del
terrorismo de Estado y de la actuación ilegítima del mismo, incluidas en
el citado Artículo;

CONSIDERANDO: I) que las víctimas referidas son las definidas en los
Artículos 4 y 5 de la Ley N° 18.596, que hubiesen permanecido detenidas
por más de seis (6) meses sin haber sido procesadas, o que hubiesen sido
procesadas o hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del
accionar de agentes de Estado o que siendo niños o niñas hayan sido
secuestrado o hayan permanecido en cautiverio con sus padres;

II) que dichas víctimas tienen derecho a recibir en forma gratuita y
vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la
asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que
garanticen su cobertura integral de salud en el marco del Sistema Nacional
Integrado de Salud;

III) que el Estado además les ofrecerá, si así lo solicitaren, los apoyos
científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica necesaria
para atender las secuelas que obstaculicen su capacidad educativa o de
integración social;

IV) que al tenor de lo dispuesto en el Inciso 4) del Artículo 10 de la Ley
N° 18.596 de 18 de septiembre de 2009, se entienden incluidos en los
beneficios referidos en los considerando anteriores a los hijos y nietos
de dichas víctimas, al igual que a las personas comprendidas en la Ley N°
18.033 de 13 de octubre de 2006;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Tendrán derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia
en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud las personas a que
refiere el Artículo 10 de la Ley N° 18.596 de 18 de septiembre de 2009,
las personas beneficiarias de la Ley N° 18.033 de 13 de octubre de 2006 y
los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Referencias al artículo

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - MARIA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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