FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2003. JULIO 2003




Promulgación: 23/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 215
   VISTO: el sistema de actualización de los precios de los 
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 
1974.-

   RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219, 
según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14 
de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se 
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, 
inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad 
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal 
modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el 
Instituto Nacional de Estadística.-

   II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción 
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que 
el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los 
arrendamientos para los periodos de doce meses anteriores al vencimiento 
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a 
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de 
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido 
término.-

   III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor 
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres 
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el 
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente 
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-

   ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay 
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de 
junio de 2003, vigente desde el 1º de julio de 2003 y por el Instituto 
Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del 
Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del 
Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a 
lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 
15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre 
de 1985.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes 
de junio de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el 
Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 
219,63 (pesos uruguayos doscientos diecinueve con 63/100).-

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente 
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, 
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes 
de junio de 2003 en $ 217,76 (pesos uruguayos doscientos diecisiete con 
76/100).-

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del 
Consumo, asciende en el mes de junio de 2003 a 180,51 (ciento ochenta con 
51/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los 
alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2003 es de 1,0414 (uno 
con cuatrocientos catorce diezmilésimos).-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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