FUNCIONARIOS A LA ORDEN




Promulgación: 04/06/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 241
  Visto: los  artículos 118 y 119 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990.

  Considerando: I)  Que dichos artículos preven la utilización de fondos
extrapresupuestales de  la Dirección General de Aviación Civil y de la
Dirección General  de Infraestructura  Aeronáutica, hasta determinados
montos, a fin de otorgar una compensación mensual del 30% (treinta por
ciento) de  las remuneraciones  de carácter  salarial, por concepto de
permanencia a  la orden,  a aquellos  funcionarios que  por razones de
servicio sean considerados necesarios;

II) Que corresponde instrumentar el referido otorgamiento para quienes
ameriten su percepción.

  Atento: a  lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral
4 del artículo 168 de la Constitución de la República,

                        El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que los funcionarios de la Dirección General de  Aviación
Civil y de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica del
Ministerio de  Defensa Nacional,  a  quienes  se  les otorgue la
compensación prevista en los artículos 118 y 119 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, deberán permanecer a la orden de la  oficina fuera  del
horario  en que  normalmente desempeñan sus tareas, debiendo permanecer o
concurrir a la misma cuando así se disponga. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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