FIJACION DEL COSTO FICTO DE FORESTACION. EJERCICIOS 1980 Y 1981




Promulgación: 01/07/1981
Publicación: 16/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 41
   Visto: lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley 14.948,
de 7 de noviembre de 1979.

   Resultando: I) La citada norma legal establece que los contribuyentes
que hubieran implantado bosques a la fecha de esta ley en zonas
declaradas de prioridad y con planes aprobados, podrán deducir del
Impuesto a las Actividades Agropecuarias los costos de mantenimiento de
dichos bosques que fije el Poder Ejecutivo, con un máximo de siete años
a partir de la implantación;

   II) La Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de
Agricultura y Pesca estimó el costo ficto de forestación para el período
de 1980-1981 en N$ 2.500 (son nuevos pesos dos mil quinientos) por
hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques en un 10%
(diez por ciento) de este último, equivalente a N$ 250,00 (son nuevos
pesos, doscientos cincuenta), por hectárea.

   Considerando: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto
de forestación para el ejercicio 1980-1981.

   Atento: a lo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna y
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el costo de forestación para el ejercicio 1980-1981 en N$
2.500,00 (son nuevos pesos dos mil quinientos), por hectárea y el costo
ficto de mantenimiento de los bosques para el ejercicio 1980- 1981 en N$
250,00 (son nuevos pesos doscientos cincuenta), por hectárea, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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