Visto: lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley 14.948,
de 7 de noviembre de 1979.
Resultando: I) La citada norma legal establece que los contribuyentes
que hubieran implantado bosques a la fecha de esta ley en zonas
declaradas de prioridad y con planes aprobados, podrán deducir del
Impuesto a las Actividades Agropecuarias los costos de mantenimiento de
dichos bosques que fije el Poder Ejecutivo, con un máximo de siete años
a partir de la implantación;
II) La Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de
Agricultura y Pesca estimó el costo ficto de forestación para el período
de 1980-1981 en N$ 2.500 (son nuevos pesos dos mil quinientos) por
hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques en un 10%
(diez por ciento) de este último, equivalente a N$ 250,00 (son nuevos
pesos, doscientos cincuenta), por hectárea.
Considerando: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto
de forestación para el ejercicio 1980-1981.
Atento: a lo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna y
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el costo de forestación para el ejercicio 1980-1981 en N$
2.500,00 (son nuevos pesos dos mil quinientos), por hectárea y el costo
ficto de mantenimiento de los bosques para el ejercicio 1980- 1981 en N$
250,00 (son nuevos pesos doscientos cincuenta), por hectárea, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979.