PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA PRESTACION PECUNIARIA PREVISTA EN EL ARTICULO 4° DEL DECRETO 194/007




Promulgación: 15/09/2022
Publicación: 22/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Ajuste entre las cuentas individuales).- El FFDSAL efectuará los ajustes que correspondan entre las cuentas individuales de los productores, una vez canceladas todas las obligaciones derivadas de la cesión de los ingresos del FFDSAL. A tales efectos, transferirá al menos trimestralmente, el dinero proveniente de la recaudación por prestación pecuniaria a que refiere el artículo anterior y el recupero que provenga de las gestiones de cobro de los deudores, tanto judiciales como extrajudiciales, a los siguientes productores:
   a) aquellos que no fueron beneficiarios del FFDSAL al momento en que se distribuyeron los beneficios y no adquirieron deuda posteriormente contra el Fondo, ni iniciaron proceso administrativo para adquirirla, estén remitiendo o no;
   b) aquellos que ya cancelaron su cuenta individual, considerando el capital asumido, la deuda que hubieran adquirido posteriormente contra el FFDSAL si correspondiera, los intereses, y la reserva mínima a que refiere el artículo 3° del Decreto N° 411/021, de 16 de diciembre de 2021, estén remitiendo o no.
   La CAH del FFDSAL establecerá, por resolución fundada, el listado de los productores lecheros a los que corresponda transferir, definiendo los criterios operativos que resulten necesarios para verificar el cumplimiento de lo señalado precedentemente.
   La distribución del dinero se hará a prorrata, en función del saldo de las cuentas personales de cada productor al inicio de cada trimestre. Los productores que posean un saldo a cobrar menor a US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses), recibirán el total en una única transferencia.
   Las devoluciones se realizarán en pesos uruguayos o en dólares estadounidenses, de acuerdo a las disponibilidades del FFDSAL, computándose en las cuentas personales en dólares estadounidenses. Cuando las transferencias se realicen en pesos uruguayos, se considerará el tipo de cambio interbancario de la fecha en la que se realice la transferencia.
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