REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362, RELATIVO A LA CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO




Promulgación: 09/09/2021
Publicación: 15/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
   VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, que crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo;

   RESULTANDO: I) que la finalidad de dicho programa es emplear regímenes y procedimientos especiales de contratación, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios y de estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación;

   II) que el artículo 44 de la referida Ley N° 18.362, sin perjuicio de incluir diversos subprogramas, faculta al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar otros subprogramas;

   CONSIDERANDO: que en el sentido expuesto se entiende conveniente crear el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria del Calzado con la finalidad de atender las dificultades de acceso al mercado público de las empresas nacionales de dicho sector;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria del Calzado, aplicable, dentro de los límites previstos por el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (en las condiciones previstas por el artículo 41 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008) y los organismos paraestatales, en las que intervengan industrias del sector con bienes de su producción, que califiquen como nacionales.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI -  PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA.
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