PRORROGA AMORTIZACION DEL PRESTAMO. AUTORIZACION DE PRESTAMO PARA AFILIADOS PASIVOS - CAJA MILITAR - CAJA POLICIAL




Promulgación: 21/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 197
   VISTO: los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003,
de 21 de febrero de 2003, por los cuales se realizó un adelanto de $ 
1.000,oo (pesos uruguayos mil) a cada uno de los afiliados pasivos del 
Banco de Previsión Social y de la Dirección General de Servicios (Caja 
Militar) del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de 
Asistencia Social Policial (Caja Policial) del Ministerio del Interior, 
sin costo para los mismos.-

   RESULTANDO: que de acuerdo a los citados Decretos, la amortización del 
préstamo se realizaría en veinte cuotas mensuales, iguales y consecutivas 
a descontarse a partir de la emisión del mes de julio, pagadero en agosto 
de 2003.-

   CONSIDERANDO: la conveniencia de prorrogar el inciso de la 
amortización referida por cinco meses.-

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 67º de la 
Constitución de la República, 4º, numeral 4) de la Ley Nº 15.800, de 17 
de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 80º y literal F) 
del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y 
artículos 3º del Decreto Nº 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003, de 
21 de febrero de 2003.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase el inicio de la amortización del préstamo a que refiere el 
artículo 3º de los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 
75/003, de 21 de febrero de 2003, el que se descontará a partir de la 
emisión del mes de diciembre de 2003, pagadero en enero de 2004, en las 
mismas condiciones previstas por el artículo 3º del citado Decreto.-

Artículo 2

 Autorízase a la Tesorería General de la Nación a anticipar los importes 
de las cuotas correspondientes a los meses de julio hasta diciembre, para 
dar cumplimiento al pago del préstamo concedido por las Administradoras 
de Fondos de Ahorro Previsional.-
Dichos anticipos serán reintegrados a Rentas Generales una vez comience 
el cobro del préstamo concedido a los afiliados pasivos por parte de las 
Cajas correspondientes.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO STIRLING - YAMANDU FAU - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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