RESTRICCION INGRESO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CIGARRILLOS. TURISMO




Promulgación: 11/10/2000
Publicación: 18/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 672

Artículo 2

  En los mismos términos referidos en el artículo anterior, 
limítase la venta de bebidas alcohólicas destiladas y cigarrillos a 
viajeros que ingresan al país, que realicen los Free Shops, cualquiera 
sea su naturaleza y régimen jurídico, las Tiendas Libres de Impuestos 
comprendidas en el régimen establecido por el Decreto-Ley Nº 15.659, de 
29 de octubre de 1984 y las que funcionan en el marco del régimen de 
aprovisionamiento y de naves y aeronaves. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 165/003 de 30/04/2003 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 296/000 de 11/10/2000 artículo 2.
Referencias al artículo
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