REGLAMENTACION DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL FONDO DE INICIATIVAS JUVENILES. INJU




Promulgación: 23/07/1996
Publicación: 02/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 102
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 382 y 383.
  Visto: que corresponde reglamentar los artículos 382 y 383 de la Ley
16.736 de fecha 5 de enero de 1996 que crea el Fondo de Iniciativas
Juveniles;

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 168, numeral 4 de la
Constitución de la República,

                         El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El Instituto Nacional de la Juventud anualmente convocará a interesados
a presentar proyectos en el marco del Fondo de Iniciativas Juveniles, los
que deberán fomentar y estimular las iniciativas creativas e innovadoras
en materia cultural, científica, tecnológica, social u otras de interés
para el desarrollo de la juventud.

Artículo 2

   La convocatoria deberá efectuarse dentro de los tres primeros meses del
ejercicio. Sin perjuicio de ello, si luego de haberse cumplido todas las
etapa del mismo, que seguidamente se establecerán, existieren recursos
correspondientes al ejercicio, la Institución podrá reiterar el llamado,
en las mismas condiciones y antes de la finalización de aquél.

Artículo 3

   El Instituto Nacional de la Juventud, determinará anualmente el monto
máximo de subsidio que se otorgará a los proyectos que se presenten en el
marco del Fondo de Iniciativas Juveniles.

Artículo 4

   Podrán participar del llamado todas las personas físicas comprometidas
entre los 14 y 29 años de edad y de nacionalidad oriental, así como las
personas jurídicas constituidas en la República Oriental del Uruguay. Las
instituciones que no estén íntegramente compuestas por jóvenes entre 14 y
29 años de edad, deberán presentar proyectos que fomenten las iniciativas
y la participación juvenil.

Artículo 5

   Los proyectos deberán presentarse en los formularios que se
proporcionen al efecto en la sede del Instituto Nacional de la Juventud
o en las Oficinas Municipales de Juventud.

Artículo 6

   Una vez cerrado el llamado, los proyectos se elevarán a una Comisión
Honoraria Asesora, que los evaluará, calificará y se pronunciará sobre la
elegibilidad de los mismos atendiendo a la calidad y seriedad de las
propuestas y al impacto y relevancia social de las mismas, tanto para la
población joven como para la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta
las prioridades hacia las cuales el INJU focaliza sus políticas.

Artículo 7

   La Comisión Honoraria Asesora estará integrada por el Director del
Instituto Nacional de la Juventud que la presidirá, un delegado designado
por el INJU, y el otro por el Ministerio de Educación y Cultura; la misma
deberá funcionar con la totalidad de sus miembros.

Artículo 8

   La Comisión Honoraria podrá contar con el asesoramiento técnico del
Area de Planificación y Evaluación del Instituto Nacional de la Juventud.
Corresponde a esta área el seguimiento de cada uno de los proyectos
aprobados con la finalidad de realizar su evaluación y diagnosticar el
cumplimiento o no de los términos del mismo.

Artículo 9

   La Comisión Honoraria Asesora, al pronunciarse favorablemente
determinará el monto de la asignación de recursos para cada proyecto, el
que no excederá el fijado como límite. Previamente y durante su ejecución,
los responsables de él, deberán poner a disposición de la Comisión toda la
documentación y recaudos contables necesarios para la fiscalización del
mismo.

Artículo 10

   La financiación podrá ser total o parcial, en este último caso los
postulantes deberán acreditar fehacientemente el origen del
cofinanciamiento.

Artículo 11

   El incumplimiento por parte de los postulantes implicará la suspensión
del apoyo financiero acordado, pudiendo la Administración exigir la
devolución de los desembolsos ya aportados.

Artículo 12

   Disposición Transitoria: durante el ejercicio 1996 el INJU podrá
realizar la convocatoria hasta el 31 de agosto.

Artículo 13

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
Ayuda