REPRESENTACION PROCESAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 23/06/1987
Publicación: 02/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 785
    Visto: el artículo 324 de la ley 13.835 de 13 de enero de 1970 por el
que se faculta a los Ministerios la comparecencia en juicio en
representación del Estado en asuntos de su competencia.

    Resultando: que por el decreto 688/973 de 21 de agosto de 1973 se
autorizó la representación procesal del Estado en asuntos de competencia
del Ministerio de Defensa Nacional a los Abogados de las dependencias a
que el asunto corresponda, limitando dicha representación ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo a los Abogados del Ministerio de Defensa
Nacional (Secretaría de Estado).

    Considerando: que el número de juicios entablados ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, así como la existencia de asesores letrados
en los Comandos Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, sus
dependencias y las del Ministerio de Defensa Nacional, no justifica la
vigencia de dicha limitación.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución de la
República y artículo 324 de la ley 13.835 de 13 de enero de 1970,

    El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La representación procesal del Estado en asuntos de competencia del
Ministerio de Defensa Nacional será ejercida por los Abogados de dicha
Secretaría de Estado, de sus dependencias, de los Comandos Generales del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada y de sus propias dependencias, según
corresponda.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Derógase el artículo 3º del decreto 688/973 de 21 de agosto de 1973,
estableciendo que la representación del Estado ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo se regirá por las normas expresadas
anteriormente.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TARIGO - JUAN VICENTE CHIARINO
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