APROBACION DEL OCTOGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2, SUSCRITO ENTRE BRASIL Y URUGUAY




Promulgación: 15/09/2022
Publicación: 22/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2 (ACE 2.84), suscrito el 20 de junio de 2022 entre los Gobiernos de la República Federativa de Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

   RESULTANDO: I) que ambos países fueron acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

   II) que dicho Protocolo Adicional tiene por objeto promover entre los países signatarios el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular su complementación económica;

   III) que el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional refiere a los productos clasificados en la subpartida 0903.00 correspondiente al producto yerba mate, para los cuales Uruguay garantizará la realización de controles de infusión, en el caso que se constate que fueron excedidos los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos, conforme lo establecido en el ámbito del MERCOSUR o, en su ausencia, por la legislación doméstica;

   IV) que en dicho Protocolo se establecen los valores máximos de estos contaminantes, siendo de veinticinco (25) microgramos/litro (50 gramos de yerba mate) para plomo, y seis (6) microgramos/litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio;

   CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934, en el Decreto N° 14/013, de 16 de enero de 2013 y en el Decreto N° 112/015, de 21 de abril de 2015 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 20 de junio de 2022 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
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