El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
(*)
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento par antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 57° a 61° inclusive de las presentes normas.(*)